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Cuentas Claras…¡Delito federal la cobranza extrajudicial!

  • La grave deficiencias en salud pública, deja indispensables los de tipo privado      
  • ¿Faltan ambulancias?; que exija la autoridad las aportan hospitales privados     
  • Adiós sucio negocio; ya es delito federal toda acción de cobranza extrajudicial

Por Javier Claudio

Claridades. – El retraso en la atención a la salud es grave y resulta lastimoso que pocos los vemos, o bien sino es que tenemos la mala fortuna de vivir ese mal servicio y si es que nos queda vida para contarlo, como sería el caso reciente del compañero Guillermo (Memo) Ortega, atrapado en la incompetencia, negligencia y mercenarismo de la Cruz Roja, hasta perder con la muerte en el traslado a un hospital privado. ¡Es denigrante la forma en que se prestan los servicios de salud!
    Claroscuro. – Simplemente, el Hospital General de Zona No. 11 del IMSS data en su construcción de hace más de 50 años y continúa teniendo la misma cantidad de camas para derechohabientes que requieren hospitalización, cifra igual que mostró durante la ceremonia de aquella inauguración, esto es con un total de 50 camas para enfermos; 24 para gineco-obstetricia y 12 para pediatría, cuya atención además ha sido rebasada por los derechohabientes en más de un 36 por ciento.  
Clarín. – El desplome de los servicios de salud comenzaron a reflejarse desde hace poco más 30 años, llegando a acumular carencias hasta propiciar muertes por negligencia, que en un mínimo de casos llegaron como denuncia ante el tribunal médico en el Consejo Nacional de Medicina (Conamed) con sede en Cd. Victoria. No obstante no se conoce una sola sanción por casos que van desde mala aplicación de la anestesia hasta el garrafal olvido de instrumental médico dentro del cuerpo del paciente.
Claro que sí. – Es entonces de reconocerle la intentona al regidor Jesús Valdez Zermeño de optimizar el servicio de ambulancias de la Cruz Roja y de Protección Civil al servicio de la comunidad al asignarlas a las subestaciones de Bomberos para que lleguen con la premura que cada caso requiere. Sin embargo se debería ir más allá, pues el Gobierno Municipal debería exigir a cada hospital privado que adquiera y aporte una ambulancia para fortalecer ese servicio en los casos de emergencia. No es imposible.    
Claro que no. – Para nadie es desapercibido que los hospitales y clínicas privadas, lucran con la salud, precisamente derivado esto del alto déficit que padecen los servicios de salud pública en la ciudad y propiciar así la indispensabilidad pues irremediablemente se tiene que recurrir a los que son propiedad de la Iniciativa Privada. Sepa usted que cuando un apersona requiere de una atención médica menor en este tipo de instituciones, se debe realizar un pago como fondo de tres mil pesos al nosocomio.    
Aclarando. – Esta historia negra es tan similar como la que padece el sector educativo, que ahogada en la deficiencia desde mediados de los 60’s concluye en dar pie a las escuelas privadas, donde se llega a lucrar abusivamente. Igual el caso de la atención medica privada, donde un parto natural es de siete mil pesos, pero se tiene que dejar como fondo una cantidad similar “por si se llegase a practicar cesárea”. Pero quién aseguraría que la cesárea no será inducida para mejor ganancia de médicos.         
Clarificando. – Ah y obsérvese que los servicios de salud en hospitales privados, permanentemente aparecen pertrechados en el dolor humano, pues si es mucho lo que se tiene que pagar y el paciente resultó a salvo, se reprocha entre familiares el regateo. La otra es si es el amigo o familiar fallece y se reclama el excesivo cobro de médicos y hospital, no falta una voz amable y resignada; “Ya paga. El (difunto) está descansando y no te gustaría que supiera que estas escatimando”.    
Sabía usted que. – Ya es delito federal la cobranza extrajudicial. Esto es que ahora tendrán serios problemas aquellos bandidos y leguleyos, prestamistas y/o financieras, que realicen cobranzas de este tipo a deudores. Se reforma el encabezado del Título Decimoctavo y se adiciona el Artículo 284 bis al Código Federal, para quedar así; “Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal”.   

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