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POLÍTICA Y GOBIERNO – El Acoso Laboral…

“Es la acción de jefes y compañeros de un trabajador para intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumirlo emocional o intelectualmente”

A raíz de un asunto que sucedió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Primera Sala resolvió establecer las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Corte.

La Primera Sala señaló que se debe distinguir el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del empleo.

De hecho, el máximo órgano de justicia del país estableció dicha normativa para que se puedan llevar los casos de acoso laboral por la vía penal, administrativa, civil o laboral, de acuerdo a la pretensión que demande el afectado.

Basados en ese caso que llegó a la Primera Sala, los ministros realizaron un estudio a fondo sobre las características del ACOSO, tomando en consideración diversos estudios doctrinales, su normatividad en los tratados internacionales y lo previsto en la legislación interna, como por ejemplo, el Acuerdo General de Administración III/2012, que contiene las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Pero, cuáles son los criterios que se deberán tomar en cuenta las personas para denunciar este tipo de acoso?

1.- La persona que demanda deberá demostrar que el objetivo de sus agresores y compañeros de trabajo es la de intimidarlo, opacarlo, aplanarlo, amedrentarlo o consumirlo emocional o intelectualmente, con mira a excluirlo de la organización, o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por sus hostigadores.

2.- La agresividad o el hostigamiento laboral se da entre compañeros del ambiente del trabajo y siempre hay una persona que solo recibe agresiones; es decir, hay un agresor activo y una víctima pasiva. El acoso laboral entre compañeros de trabajo debe ocupar un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos.

3.-Las conductas deben de presentarse de manera sistemática, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un acto aislado no puede constituir ACOSO, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.

4.- Se debe de detallar la forma en que se desarrolló la conducta hostil. Además, se precisó que el estándar probatorio que tiene a su cargo el afectado no debe ser estricto.

Es muy común, que cuando el jefe quiere despedir a un trabajador, le pide primero la renuncia, para no indemnizarlo conforme a la Ley, así sólo le paga la prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario mínimo por año laborado.

No le da lo que constitucionalmente le corresponde si fuera despedido, lo que son 20 días por año trabajado, 3 meses de sueldo, horas extras y las primas proporcionales a las vacaciones y aguinaldos, y claro la de antigüedad, la que debe darse, ya sea, haya renunciado o sea despedido. Los salarios que debe recibir el empleado son no sólo el mínimo, sino la suma de todas las prestaciones y compensaciones que se agregan al salario, si se demuestra que son permanentes.

Lo conveniente para el trabajador, es demandar ante las autoridades laborales o de Amparo, pues por ser la parte más débil que el patrón, la mayoría de las veces, por justicia, ganan los juicios.

Cabe aclarar, que los métodos utilizados para obligar a firmar la renuncia a los trabajadores, son presionarlos con vigilancia permanente, las amenazas de no ser contratado por otro patrón, si llegara a demandarlos laboralmente, y lo peor, de acusarlos de algún delito, para no liquidarlos como debe ser.

Con la Jurisprudencia de la Corte, ya se pueden defender, acusándolos de acoso laboral, pues no cabe duda, que los métodos ilegales utilizados, hacen que el trabajador sufra porque lo intimidan, opacan, aplanan, amedrentan o consumen emocional o intelectualmente.



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