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Senadora Cecilia Sánchez habla sobre la Legitimación del Contrato Colectivo del STPRM

El día de hoy les quiero hablar sobre la Legitimación del Contrato Colectivo del STPRM específicamente, aunque los argumentos que aquí daré aplican para todos los sindicatos que han tenido, como nosotros, líderes charros y corruptos, elegidos por mafias y carteles como los que creo Carlos Antonio Romero Deschamps!

En primer término quiero destacar que la Convocatoria amañada que lanza el ilegitimo Luis Ricardo Aldana Prieto donde señala el día 18 de Julio del presente año, para validar el CCT 2021-2023 por parte de los trabajadores, justo 7 días antes de las 2 Audiencias Constitucionales promovidas por una servidora, del Amparo Indirecto No. 984/2022 que se realizara el 25 de Julio por el Juzgado Sexto del Distrito en Materia laboral y la otra audiencia que resolverá el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa, porque la prisa??? Tienen miedo de que la resolución de amparo no les favorezca y revierta la ilegal resolución dictada por del Centro Fed. De Conciliación por el fraude cometido en las elecciones, se ordenen nuevas elecciones y se desconozca al espurio de Ricardo Aldana como Srio. Gral. De nuestro sindicato, ya que saben que es completamente ilegal que nos represente un trabajador de confianza, por mas que hayan “acordado en lo oscurito” el poner eso en el CCT sin consultar a la base trabajadora!

Así que previendo su posible fracaso pretenden afianzarse al poder a través de la Legitimación del CCT y al obligar a votar el trabajador por el SI a favor de ese CCT, influir ante los jueces de Distrito, que no debería ya que han sido violatorias de nuestra constitución todas la formas utilizadas por ellos para llegar al poder!

2da. Llama la atención que la convocatoria lanzada por los espurios sindicales, el 8 de Julio de 2022 y que forma parte de la Convocatoria lanzada el 4 de Julio de 2022, ambas cuenten con los logotipos oficiales de la Sria. De Trabajo y previsión Social y del Centro Fed. de Conciliación y Registro Laboral, que se supone son papelería Oficial únicamente para uso Dependencias del Gobierno Fed. Hoy están firmadas por el ilegitimo Srio. Gral. Del STPRM, lo cual se considera una usurpación de funciones de esas dependencias y es motivo de denuncia; a menos que así como antes pusieron el sistema SIRVOLAB en las elecciones para efectuar un fraude y ahora para legitimar un CCT hecho a modo, también ya tengan el poder de utilizar los logos federales a su antojo!

3er. Punto, es importante que dejen de manipular al trabajador diciendo que se perderían salarios, prestaciones o logros adquiridos si votan NO, los Derechos Contractuales y las Condiciones de Trabajo establecidas en el CCT, quedan intactos porque los derechos de los trabajadores no son renunciables, ellos no están ahí para defender tus derechos, porque nunca los han respetado, lo que no quieren dejar es el negocio del huachicol, la venta de fichas, plazas, contratos y hasta incapacidades, no quieren dejar de comprar sus amantes, negocios, droga y alcohol con tu dinero!

4ta. Es necesario reiterarles a los compañeros trabajadores petroleros, que el Acuerdo o Convenio CMC/037/21 que forma parte del CCT que quieren que legitimar, y por el que PEMEX, y el Centro Fed. De Conciliación y Relaciones Laborales ILEGALMENTE reconocieron, que aun cuando Luis Ricardo Aldana Prieto es trabajador de confianza determinaron que puede ser dirigente del STPRM, deben reconocer también que dicho acuerdo es violatorio de los Art.123 y 133, Constitucionales asi como de los Art. 133 Fracc. IV,V, VII y XVII, 183, 363 de la LFT, que en lo medular establecen:

Primero, queda prohibido a los patrones o a sus representantes, realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores; segundo, que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren; tampoco podrán participar en las pruebas de recuento dentro de los conflcitos de titularidad del contrato colectivo de trabajo ni intervenir en las consultas para la firma o revisión de contratos colectivos de trabajo a que hace referencia el art. 390 ter, Fracc. II de la Ley Federal de Trabajo. Con el agregado de que no pueden ingresar a los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza, tampoco debe de quedar como miembro del sindicato un trabajador que pasa a ser de confianza.

Por lo que considero, se debe remarcar cada vez que haya oportunidad, que el trabajador Luis Aldana Prieto, no dejo de ser trabajador de confianza de la patronal Petróleos Mexicanos y que por ello el y el STPRM están violando la Constitución Mexicana, el cuadro normativo del articulo 123 Constitucional que sería la Ley Federal de Trabajo, el articulo 133 Constitucional que homologa en rango Constitucional, a los Tratados Internacionales, ejemplo: convenio 108 y 94 suscrito por el Estado Mexicano ante la OIT y el Articulo 290 Fracc. 4 de los estatutos del STPRM.

5ta. Observación para ustedes amigos y compañeros petroleros, quien de ustedes no conoce o ha sido castigado con la CL-32, esa sigue estando en el CCT, aun cuando es nula en su aplicación según lo establece el Art. 5 de la LFT, si como dicen este CCT fue revisado por PEMEX, el STPRM en Julio del 2021, dejando a los trabajadores a merced de sanciones que violentan sus derechos.
La STPS y ahora el CFCRL, debieron suprimirla considerando que los Funcionarios Públicos avalaron con sus firmas este CCT 2021-2023 están cometiendo entre todos una infracción a la aplicación de la ley, así como a la Constitución Política Mexicana sin dejar de señalar la contravensión a las máximas Normas Estatutuarias que rigen los destinos del Organismo Sindical y por consecuencia de la misma manera, se violaron los Tratados, Internacionales, Leyes Federales y a la misma Constitución Política Mexicana, al ratificar Funcionarios Públicos de Petroleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, el STPRM, la STPS y el CFCRL, el Convenio CMC/037/21 y si ya existía ese convenio porque desde 2017 ocupa Luis Ricardo Aldana Prieto una comisión sindical que no le corresponde, entonces desde hace tiempo están cometiendo los mismos actos de corrupción y violación al CCT y a las leyes que nos rigen, por eso… DI NO al CCT!