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Invalida Tribunal Electoral acuerdo del IETAM

Lourdes Lozada | MRLNews

CD. VICTORIA, TAM.- Invalidó el Tribunal Electoral de Tamaulipas el acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para el Desarrollo de la Sesión Especial de los Cómputos Municipales del Proceso Electoral 2017-2018, en razón de que el IETAM no cumplió́ con la obligación de convocar a las reuniones de trabajo que se debieron celebrar con los representantes de los partidos políticos.
Explico el Magistrado Edy Izaguirre Treviño que la ley obliga a que los Consejeros de manera previa a la aprobación de los lineamientos, convoque a los representantes partidistas, además que no fundó, ni expresó los motivos por los cuales no los convocó.
Se resolvió por mayoría de votos que el Recurso de Apelación TE-RAP-08/2017, que dentro de un plazo de quince días el IETAM convoque a las reuniones de trabajo a los representantes de los partidos políticos, en su oportunidad formule un nuevo acuerdo para la emisión de los Lineamientos y sus anexos
Con mayoría de votos el pleno del TRIELTAM el recurso de apelación TE-RAP-07/2017, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Acuerdo del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) con el que se autoriza la celebración del Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el IETAM para la realización del Proceso Electoral 2017-2018.
El Partido Acción Nacional (PAN) argumentó que desconocía el contenido de los anexos del mencionado Convenio y que por ello se restringió́ su derecho a fijar una postura respecto a los mismos.
Señalaron los magistrados que a partir de la reforma electoral de 2014, el INE tiene una participación más activa en los procesos electorales locales, por esta razón se hace necesario que existan los mecanismos necesarios de coordinación entre la autoridad electoral nacional y la propia del Estado, por lo que resultó procedente, con la votación de la mayoría, confirmar el acuerdo impugnado.
Sin embargo, ante la manifestación por parte del PAN, en la que hizo del conocimiento el haber solicitado por escrito al IETAM una copia simple de los anexos técnicos son recibir respuesta alguna al respecto, y al haberse demostrado la omisión por parte de la responsable, se ordenó́ dar respuesta dentro de un plazo de tres días.